- Iker Cordón
- Custodia, Divorcios, Pensión alimenticia
- 18 septiembre, 2025
LA PENSION ALIMENTICIA. GASTOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS
La pensión alimenticia que abona el padre (o cualquiera de los progenitores) a la madre tras un divorcio está destinada a cubrir las necesidades básicas de los hijos menores de edad, aunque en algunos casos puede extenderse a hijos mayores en ciertas circunstancias. Los conceptos que cubre varían según la jurisdicción, pero en términos generales incluyen los siguientes aspectos:
- Sustento material: Comprende la alimentación, ropa y alojamiento del menor, asegurando que cuente con lo indispensable para vivir adecuadamente.
- Educación: Incluye los costos asociados a la enseñanza básica, media y, en algunos países, la formación profesional o universitaria mientras el hijo siga estudiando y no haya terminado su formación por causas ajenas a su voluntad.
- Asistencia médica: Abarca los gastos médicos y de salud, tanto ordinarios como extraordinarios, necesarios para el bienestar del menor.
Otros gastos necesarios: Pueden incluir gastos extraordinarios como actividades extracurriculares, transporte escolar, servicios psicológicos, y cualquier otro desembolso que contribuya al desarrollo integral del niño o adolescente, siempre que sean justificados y acordados o establecidos judicialmente.
La pensión alimenticia que abona el padre (o cualquiera de los progenitores) a la madre tras un divorcio está destinada a cubrir las necesidades básicas de los hijos menores de edad.
La pensión alimenticia no solo se limita al pago de dinero, sino que también puede cubrir pagos en especie, como el pago directo de colegios o seguros médicos, si así lo determina el tribunal. Además, la cuantía debe ser proporcional a las capacidades económicas de ambos progenitores y a las necesidades reales del menor, velando siempre por el interés superior del niño.
En resumen, la pensión alimenticia asegura que los hijos cuenten con lo necesario para su subsistencia, educación, salud y desarrollo integral, incluso tras la separación o divorcio de sus padres.
Diferencia entre gastos ordinarios y gastos extraordinarios
Gastos ordinarios son aquellos que cubren las necesidades habituales, previsibles y periódicas de los hijos. Se consideran necesarios para su sustento, alimentación, habitación, asistencia médica y educación, y su cuantía puede calcularse con antelación. Estos gastos están incluidos en la pensión alimenticia mensual que abona el progenitor no custodio y son los que permiten cubrir el día a día del menor.
Gastos extraordinarios, por el contrario, son aquellos que, aunque también pueden ser necesarios, son imprevisibles, no periódicos y excepcionales. No se sabe si se producirán ni cuándo, y por tanto no están incluidos en la pensión alimenticia ordinaria. Surgen de circunstancias especiales que pueden aparecer en cualquier momento a lo largo de la vida del menor y requieren un desembolso adicional a cargo de ambos progenitores en las proporciones convenidas o determinadas por el Juez.
Tanto en los Convenios Reguladores que redacta como en las demandas judiciales derivadas de procedimientos contenciosos, Cordon Abogados toma especial interés y atención en determinar y aclarar las diferencias entre los diferentes tipos de gastos extraordinarios para que los progenitores sepan sus derechos y obligaciones en relación a los mismos en el momento en que se produzcan.
Dentro del concepto de “gastos extraordinarios” existen diferentes categorías o tipos. A saber:
- Gastos extraordinarios obligatorios
- Gastos extraordinarios optativos:
- Gastos extraescolares obligatorios
- Gastos extraescolares optativos y/o voluntarios:
Definición jurisprudencial de cada uno
GASTOS ORDINARIOS
El Tribunal Supremo, en numerosas Sentencias establece que “los gastos ordinarios son aquellos necesarios, previsibles y periódicos, aunque no tengan que ser mensuales (por ejemplo, los gastos escolares anuales). Son los que deben tenerse en cuenta al fijar la pensión alimenticia, ya que sin ellos los hijos no podrían cubrir sus necesidades básicas de educación, alimentación, vivienda, etc.._
Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto”.
GASTOS EXTRAORDINARIOS
La jurisprudencia define los gastos extraordinarios como “aquellos que reúnen las siguientes características: son imprevisibles, no periódicos y excepcionales. No se sabe si se producirán ni cuándo lo harán y por tanto no pueden ser incluidos en la pensión alimenticia ordinaria. Suelen ser necesarios para el bienestar del menor, pero surgen de situaciones excepcionales, como tratamientos médicos no cubiertos por la sanidad pública, intervenciones quirúrgicas, ortodoncia, gafas, clases de apoyo escolar por bajo rendimiento, etc..
“Por gastos extraordinarios habrá de entenderse aquellos que resulten imprescindibles, imprevisibles y no periódicos, contraponiéndose a los estrictamente alimenticios cubiertos por el importe de la pensión de alimentos”.
Además, la jurisprudencia distingue entre gastos extraordinarios necesarios (que no requieren el consentimiento previo del otro progenitor) y no necesarios (que sí lo requieren).
Cordon Abogados tanto en los Convenios Reguladores que redacta como en las demandas judiciales derivadas de procedimientos contenciosos toma especial interés en determinar y aclarar las diferencias entre los diferentes tipos de gastos extraordinarios para que los progenitores sepan sus derechos y obligaciones en relación a los mismos en el momento en que se produzcan.
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